CONTRATO MAESTRO DE VENTA E INSTALACIÓN
ELECTRO ELEVADORES
1. DECLARACIONES Y PRIMERAS CLÁUSULAS
DECLARACIONES
I. DECLARA "EL VENDEDOR": Que es una persona física con actividad empresarial JUAN CARLOS MUNGUÍA ORTEGA que está debidamente inscrita en el SAT con RFC MUOJ8811046J9 tal y como se acredita en su constancia de cumplimiento de situación fiscal anexa a este contrato, y señala como su domicilio ubicado en Belisario Domínguez 2020 Int 5, C.P. 64060, Col. Obispado en Monterrey, Nuevo León.
II. DECLARA "EL CLIENTE": Bajo protesta de decir la verdad que los datos proporcionados y asentados en el ANEXO UNO de este contrato son propios, reales y vigentes, sirviendo de base legal para todas las comunicaciones y transacciones subsiguientes. Manifiesta que es su voluntad comprar y adquirir los bienes descritos en el ANEXO DOS del presente, así como que se realice la instalación en el inmueble designado por él al final de dicho anexo. Asimismo, faculta expresamente a las personas señaladas como "Contactos" en el ANEXO UNO para actuar en su nombre para efectos comerciales, cobros y recepciones.
III. DECLARAN AMBAS PARTES: Que en el presente contrato no existe error, dolo, mala fe, violencia, intimidación, o algún otro vicio que pudiera ser causa de invalidez de las voluntades aquí expresadas, por lo que están de acuerdo en someterse a las Cláusulas establecidas.
CLÁUSULAS LEGALES
PRIMERA. - OBJETO. "EL VENDEDOR" se obliga con "EL COMPRADOR" a venderle e instalarle los bienes descritos en el ANEXO DOS del presente contrato; la instalación se realizará en el lugar designado por "EL COMPRADOR", señalado al final del ANEXO DOS.
SEGUNDA. - PRECIO. "EL COMPRADOR" deberá liquidar a "EL VENDEDOR" el precio convenido por la compra e instalación de los bienes en la forma y en las fechas señaladas en el ANEXO TRES. En caso de que incurra en mora de cualquiera de los pagos, se aplicará un interés del cinco por ciento (5%) mensual sobre el saldo insoluto por concepto de intereses moratorios acumulables.
TERCERA. - RECIBOS Y/O FACTURAS. En términos de lo establecido por el articulo 29 B fracción I del Código Fiscal de la Federación, las facturas fiscales que se lleguen a expedir se harán al momento de que sea verificado el pago por el departamento contable de "EL VENDEDOR".
CUARTA. - CONTACTOS. "EL COMPRADOR" faculta a las personas que aparecen en el ANEXO UNO del presente contrato como "CONTACTOS", para que en su nombre y representación firmen de recibido cualquier documento que les haga llegar "EL VENDEDOR", y a su vez los faculta para ejecutar las acciones necesarias para la realización del presente contrato, salvo que alguno de ellos sea separado de la empresa, circunstancia que no afecta la validez de los actos que estos hubieren realizado en nombre y representación de "EL COMPRADOR" hasta el momento de su separación, y de que se hubiere hecho del conocimiento de "EL VENDEDOR".
QUINTA. - PERMISOS Y LICENCIAS. Es responsabilidad de "EL COMPRADOR" contar los permisos y/o licencias de construcción de su obra. Para el caso de suspensión o cancelación de la obra, por mandato de autoridad municipal, estatal o federal, que impida la instalación de los bienes en el domicilio indicado, "EL COMPRADOR" se obliga a liquidar el saldo insoluto en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere suspendido o cancelado la obra.
SEXTA. - TRABAJOS PREVIOS DE ACONDICIONAMIENTO. La obra de "EL COMPRADOR" en la actualidad cuenta con un cubo construido donde actualmente se encuentra un elevador el cual será retirado para hacer uso del espacio, mismo que será reforzado por "EL VENDEDOR" en caso de que esto sea necesario. Este espacio será tomado como base en la elaboración del ANEXO 7 y será revisado y firmado por ambas partes para su aceptación y posterior aplicación en el cubo designado. Previo a los trabajos de acondicionamiento e instalación, "EL VENDEDOR" llevará a cabo la desinstalación y el desmantelamiento (despiece) del elevador actualmente existente en el sitio.
SÉPTIMA. - PLANOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. El ANEXO (planos) que acompañará al presente contrato será entregado por “EL VENDEDOR” a “EL COMPRADOR” en un plazo no mayor a quince días naturales. “EL COMPRADOR” contará con un plazo de cinco días para su revisión y firma en señal de aceptación. Una vez autorizados por ambas partes, dichos planos y especificaciones formarán parte integral del presente contrato.

